Información al consumidor
Resumen del reglamento de objetos fabricados con metales preciosos.
Real decreto 197/88 de 22 de febrero.
Son metales preciosos, exclusivamente, el platino, el oro y la plata.
Son objetos fabricados con metales preciosos los que contengan estos metales en la proporción legal establecida.
Se entiende por "ley" la proporción mínima en peso en que el metal puro entra en una aleación, y es constante en todo el cuerpo del objeto.
Las "leyes" oficiales para los objetos fabricados en oro son:
- Platino ..................... 950 milésimas
- Oro primera ley........ 750 milésimas
- Oro segunda ley ...... 585 milésimas
- Plata primera ley....... 925 milésimas
- Plata segunda ley ..... 800 milésimas
Los metales preciosos que cumplen las "leyes" deben comercializarse con contrastes efectuados mediante el punzonado de:
- Identificación de origen (fabricante o importador)
- Garantía o contraste oficial: Figura la "ley" en un rombo para el platino, una elipse para el oro, y un rectángulo para la plata, acompañada de la contraseña del laboratorio (siglas de la Comunidad Autónoma y número)
El punzonado de marcas, independiente del contraste, no inducirá a confusión al consumidor.
El comerciante está obligado a facilitar al consumidor toda la información sobre composición y tipos de objetos comercializados ("ley", identidad del fabricante, laboratorio de contraste).
Los objetos de baja aleación. bañados, chapados, recubiertos, galvanizados, damasquinados con incrustaciones de metales preciosos, etc., que no cumplan las "leyes" deben exponerse separadamente de los contrastados, con etiquetado informativo de su origen y características.
No hay comentarios:
Publicar un comentario